Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 12/02/20010, por la ciudadana JAIDY MARIA FIGUEROA RONDON, en su carácter de concubina del imputado GILVER GUEVARA BENITEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho DESIREE ANGELICA BRITO PEREZ, contra el Juez Cuadragésimo Octavo de Primeras Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se EXONERA de las costas a la peticionaria, conforme a lo establecido en el artículo 28 eiusdem, por estimar no TEMERARIA la acción intentada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.....