Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el Abg. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA C.A., contra los ciudadanos MARIA MIGDALIA MARTINEZ MARTINEZ y EMIRO DE JESUS CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.873.191 y V-8.583.014, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, por disposición expresa de la ley. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.