En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el Recurso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00067, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 12 de agosto de 2010, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MERCADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.285, la cual declaró Con Lugar dicha solicitud; y como consecuencia de ello, declina su competencia por el territorio en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actua.....