En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, Fiscal Auxiliar Decimotercero en colaboración en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada y fundamentada en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2010 , por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que se declara sin lugar el argumento de que la a-quo no puede sustituir la privación de libertad después de haber escuchado al imputado, así como la solicitud de nulidad, y declarándose con lugar en lo que respecta a la improcedencia de la medida s.....