En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación. Asimismo solicita que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia se acuerda oficiar a la oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de dejar sin efecto la medida decretada por este Juzgado de fecha. 14 de Junio de 2010, oficio Nº 14.04-10, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en la Calle Principal de las Cocuizas casa s/n de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Mat.....