Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 12 de enero del 2014, por el Tribunal Civil de Ragusa, de la República de Italia, que declaró disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos VALERA CASTILLO RAFFIANA GRACE DE LA COROMOTO y BARORE GIANLUCA, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.569.290 y pasaporte Nº AA42233167, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
En su oportunidad procesal, líbrense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, M.....