En relación al capítulo primero denominado "DE LAS PRUEBAS", mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, este Tribunal observa que las pruebas que cursan en el expediente, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, sean aportadas éstas por cualquiera de las partes en el proceso judicial, pues el Juez debe valorarlo sin necesidad de promoción alguna; en consecuencia, nada hay que admitir en este punto y así se decide.
En lo concerniente al capítulo segundo, denominado "DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO" mediante el cual promueve: copia certificada de la Resolución No. 114-2015 de fecha 31 de julio emitida y suscrita por la ciudadana Lic. Thais Tibisay Oquendo, asimismo promueve copia certificada del Oficio No. DRRHH-729-2015 de fecha 31 de julio de 2015, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda y copia certificada de los Antecedentes de Servicios correspondiente a la hoy accionan.....