En vista de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana MIRMA BERY VEGAS DE MENESES, venezolana, mayor de edad, casa, domiciliada en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-3.397.798en contra de las ciudadanas BEATRIZ DE LOURDES LUGO DE ORIHUELA y XIOMARA JOSEFINA FIGUEREDO DE ORIHUELA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.254.882 y V-3.610.097, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio...