En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2017. SEGUNDO: CESE DE LA MEDIDADE LIBERTAD ASISTIDA Impóngase del presente auto al sancionado.