Por las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa Abg. ABG. EDGAR ARROYO a favor del imputado ANTONIO BACHOUR, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.742.122, se MANTIENE la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en atención a lo que dispone el contenido articular 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta. Notifíquese a las partes