Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: NO PRESENTADA LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, enviada de forma electrónica por la ciudadana NORA AMELIA PIÑERO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. V-5.079.010, asistida de la Abogada en ejercicio Dilcia Machado, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.109, en contra de la ciudadana ALIRANGELA MARÍA PEREIRA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nros. V-14.166.181, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.