D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO HERNANDEZ DE GUILLEN y MIGUEL ANGEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.811.093 y V-9.101.788 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 042, folio 043, del año 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firm.....