Así las cosas, en atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código
penado fue detenido en fecha 16-10-2003, hasta el día 17-10-2003, estando detenido UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de su pena impuesta jpr (01) AÑO, SIETE (07) MESES ÜT VEINTINUEVE (29) DIÜÜ, que los cumplirá bajo una medida de alternativa de cumplimiento de pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Líbrese boletas de citación al penado: ENRIQUE LOBO GILMARO, a los fines de que se de por enterado de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor. Publíquese en cartelera de conformidad con el artículo 181 del Código Orgá.....