El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la solicitud y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y concluido el proceso en los términos solicitados por la parte.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico La Secretaria
JOCELYM ARTEAGA Z