PRIMERO: De acuerdo a lo solicitado por el actor y del calculo efectuado por este Tribunal , con respecto a los SALARIOS CAÍDOS dejados de percibir por el actor , en virtud del no cumplimiento por parte de la accionada a la reincorporación a su puesto de labores del trabajador demandante, este Tribunal se pronuncia que los salarios caídos que debe pagar la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MARACAY al trabajador GONZALO MARQUEZ CHACON generados desde el 23 de Octubre del 2001 hasta el 15 de Abril del 2008, es la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.333,oo). Y Así se decide.-
SEGUNDO: Con respecto a la oportunidad para el cumplimiento del reenganche del trabajador a su puesto de trabajo que para el momento del despido era PORTERO y visto que ya se le ha dado cumplimiento a todas las prerrogativas para los entes del estado, según oficios que constan en el expediente, este Tribunal fija el día quince de Abril del año 2008, a las 9:.....