DECISIÓN
Por todas razones y motivaciones aquí expresados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: La CONFESIÓN de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUPERCABLE INTERNACIONAL ALK, S.A., quien NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de alguno de los doce (12) apoderados judiciales que tiene constituidos en autos, a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 151 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO REYES contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERCABLE INTERNACIONAL ALK, S.A., ambas partes plenamente identificados en los autos, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ASI SE DECIDE.- TERCERO: La demandada deberá PAGAR a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARE.....