Oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano HENRY BAUTISTA MOTA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-08-1969, natural de Santa Ana Estado Sucre, hijo de Flor Viria Mota (V) y Jacinto Antonio Rengel (v), Titular de la Cédula de 12.966.694, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero y domiciliado en la Hormiga Calle Principal casa s/n Estado Monagas, imputado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y YOLANDA JOSEFINA RONDON, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias previstas en el artícu.....