DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Conforme al Numeral 2 del Artículo 250, el Artículo 253 y el Encabezamiento del Artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Artículo 413 del Código Penal, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la Decisión dictada el 11-7-07 por el Juzgado 1º de Control de este Circuito, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada ocho (8) días al imputado BORGES ALEXANDER JAVIER, de 19 años de edad, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el Articulo 413 del Código Penal; por lo que se confirma la recurrida en todas sus partes.