Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado su procedimiento; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), 202° de la Independencia y 154° de la Federación.