Se consignó y publicó resolución declarando: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por los ciudadanos SUHAIL CARCAMO Y FRANK AGUIAR contra la entidad de trabajo denominada: "GAS COMUNAL S.A.", ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 "eiusdem", se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condenan en costas a los accionantes por el salario que devengaban.3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-