DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DIXON MANUEL GUTIERREZ CARACHE y ANAIS TERESA VILORIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.044.845 y 18.693.984, respectivamente.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 29 de julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 99, tomo II, .....