Así las cosas, por cuanto se desprende que desde la notificación de la admisión de la presente querella, a saber: 4 de diciembre de 2018, no ha habido manifestación de algún tipo de interés de parte de los denunciantes, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación de la actora, bien en su domicilio procesal y de no haberlo indicado hacerlo a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva interés para la continuación de este proceso, mediante actuación motivada.
En consecuencia de no producirse respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior se verá forzosamente obligado a declarar por medio de sentencia, extinguida de pleno derecho la instanci.....