PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputado HECTOR JAVIER CHAUREL PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.267.416 ,por la comisión del delito de: POSESION DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 ORDINAL 3° DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado HECTOR JAVIER CHAUREL PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.267.416, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y c.....