PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 06 de mayo del 2022, por los abogadosCesar Musso Gómez e Ysabel Cristina Escobar, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, en contra delauto dictado en fecha 08 de abril del 2022, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADOel auto apelado, bajo los términos aquí establecidos.