este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes mediante escrito de fecha 02 de abril de 2024, en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, que fue intentada por la ciudadana MARIAM DEL CARMEN BLANCO DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.757.477 contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE TORRES REINOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.091.925 y JOSE GABRIEL CONTRERAS DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-15.601.452, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al mismo el carácter de cosa juzgada.