Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad incoada por la ciudadana PATRICIA ANDREINA CAMACHO ARISTIGUIETA en contra del ciudadano DAVID ESTEVA RANGEL, identificados en la primera parte de la presente decisión, todo en aplicación de lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal sexto del artículo 340 ejusdem, por cuanto no fueron acompañados los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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