PRIMERO: la acumulación de las Sanciones, en atención del artículo 537 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se aplica supletoriamente la norma del artículo 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Ordena distinguir la causa bajo la nomenclatura EA/586-06, y en adelante lo referido a dichas sanciones respecto al sancionado IRVIS ENRIQUE MAYORGA CAMEJO, se seguirá en esta causa; Este auto se agregara en orden cronológico en las presentes actuaciones, así como en la causa EA-00657/07 y así se decide.
SEGUNDO: Dada la acumulación de sanciones, la misma queda de la siguiente manera: la medida de privación de Libertad por el lapso que falta de cumplimiento el cual es de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, una vez cumplida la misma, deberá continuar con el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras por el lapso de DOS (2) AÑOS y la.....