Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DALIA YUSMELY ACOSTA MALAVÉ y condena a la demandada PLÁSTICOS MAYA, C.A. a pagar la cantidad de veintiún millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho bolívares por concepto prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio alimentario. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán .....