En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, deja sin efecto por voluntad de las partes el desistimiento del procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES