DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS BELTRAN VILLAROEL SALAZAR y ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.238 y 6.494.860, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 21 de abril de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta dicha acta bajo el N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la .....