Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 26/03/2009, en contra del penado JOSE LORENZO BRITO, quien es Venezolano, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.911.918, nacido en fecha 08-11-1966 por ende de 42 años de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de Juana Brito (f) y Del Valle Hernández (f), domiciliado Unare II, Bloque 17, planta baja apartamento 0006, Puerto Ordaz - Estado Bolívar; en virtud de que la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde el 26/08/2009, eliminó la reincidencia como obstáculo para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia se citará al precitado penado, a los fines de que se actualicen los requisitos conten.....