Por consiguiente, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se cumpla con la normativa que establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, debe la parte actora solicitar oportunidad para que la secretaria, fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada el Cartel de citación.
Se dejan sin efecto las actuaciones cursante a los folios desde el 31 hasta el 39. Notifíquese a la parte actora.
El Juez,
Abg. Gustavo Posad.....