Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos Ely Joel Reinoso Colmenárez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19104768, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 11-03-1989, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, mantenimiento en la Kratf, hijo Nancy de Reinoso y Ramón Reinoso, residenciado en Barrio La Cañada, sector La Tapa, callejón 2, casa s/n, de color azul con rejas blancas, diagonal a un mercal de esta ciudad, celular 0426-8090024. y Rogert Francisco Jiménez Giménez, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16642531 (no la porta), natural de Quíbor, estado Lara.....