En virtud de todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara: Primero: SIN LUGAR la acción de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los accionantes ABG. FRANK GARCIA Y ABG. SAMIRA ABOU, quienes asisten a la ciudadana CELIDA PEREZ, debido a que quedó demostrado en sala con el acervo probatorio admitido y recepcionado que la ciudadana Abogada RUHT ROMERO, en su carácter de Fiscales Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Monagas, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien la asiste ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, no ha incurrido en violación a los derechos de rango constitucional, como lo son el derecho a la Defensa y el debido proceso. Segundo: Se exonera a la ciudadana CELIDA PEREZ .....