Éste Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Esta juzgadora como garante de la constitucionalidad y controladora de la actividad del Ministerio Público, acuerda que el presente proceso penal continúe por el PROCEDIMIENTO UNICO y ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima provisionalmente el delito en flagrancia de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con el acta de denuncia rendida por la ciuda.....