Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por el ciudadano Luis Adolfo Ramírez Tiape, Inpreabogado N° 235.499, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para la para la Educación Universitaria.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte querellada, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se corrige el punto tercero de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:
"PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Germán José García Limonta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA CELESTINA MANZANO DE PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCA.....