III.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA CONCILIACIÒN celebrada en fecha 29.04.2016, por ambas partes en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Transacción, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA DEL MARE DE MAZZEI, contra la Sociedad Mercantil, AUTO SERVICIO MICKEY FRANCK S.R.L, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área.....