Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas MARISABEL CRESPO REYES Y SONIA JOSEFINA CRESPO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-16.970.361 y V-9.967.068, respectivamente; causahabientes del de cujus JOSE CRESPO ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro V-3.594.987, quien falleció el día 06 de julio de 2015, en la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.