En relación a las pruebas promovidas presentadas en fecha (21-04-2017) por la abogada Mariaisabel Gioconda García Peña ya identificada, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Los Andes S.A., parte actora en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la prueba promovida en el CAPÍTULO I, referente al Principio de la Comunidad de la prueba, el cual será aplicado por este Juzgador en la sentencia definitiva; con relación al CAPITULO 2, referente al merito favorable de las documentales aportadas con la demanda, marcadas con la letras "A (folio 28 al 30) y B (folio 31 al 37)", letra "C y C-1", letra "D hasta el D-22 (folios 45 al 238)", letra "D-23 (folio 239)", letra "E" (folio 244 al 278), letra "F" (folio 279), letra "G" (folio 282), letra "H" (folios 285 al 324), letra "I" (folio 325), letra "J" (folio 330), letra "K" (folio 334), letra "L y M" (folios 337 y 342 respectivamente), se ADMITEN por no ser manif.....