usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BENJAMIN OVIEDO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-26.067.352 Venezolano, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1997, natural de la MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE 05 DE MARZO, CASA N° 40, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir con las pen.....