Este Tribunal Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LILIANNRETTE WICTTORFF MONTERO
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