Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de reconocimiento de Unión Estable de Hecho incoada por la ciudadana GLADIS DEL SOCORRO CRESPO SUAREZ contra los ciudadanos JUAN CARLOS REYES CRESPO y RONNY JOSÉ REYES CRESPO, y los herederos desconocidos del de cujus JUAN SIMON REYES, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los precitados ciudadanos una relación concubinaria, durante un lapso de tiempo de treinta y siete (37) años que culminó el día 31 de mayo de 2017, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido JUAN SIMON REYES, a los efectos de todos los derechos que derivan de su fallecimiento.-