En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDA DE VENTA, incoada por la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, contra los ciudadanos HECTOR JOSE VIZCAYA y ESPERANZA FUENTES FLORIAN. En consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA del documento de fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2.013), fue protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, la venta del inmueble, la misma quedando asentada bajo el N° 2010.206, asiento registral 2 matriculado con el N° 282.4.18.1.159, y correspondiente al folio real del año 2010.-,
SEGUNDO: De conformidad con lo .....