DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Organica de Drogas. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° Presentaciones cada treinta (30) días ante las oficinas de Alguacilazgo y 9° Estar atento al proceso que se le sigue. Es todo, termino, Siendo las 04:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANC.....