Por lo antes expuesto, resulta procedente declarar que ha lugar a la partición de bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO y MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse llevado a cabo la notificación de las partes intervinientes en la presente causa. Asimismo se advierte que el partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. Y así se decide.