Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos LAURA HELENA MIRABAL VALDERREY y STEVEN ADOLFO ROMERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.692.992 y V- 17.798.011 respectivamente, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653 contra el ciudadano: JONATHAN TOVAR DAVIOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.335.425y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide. .....