´este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente fallo: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada a través de sus apoderados judiciales GILMER NARVÁEZ COLMENARES y EYLIN PÉREZ BARBERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.433.602 y V-16.708.376, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 49.446 y 120.704, y en consecuencia se ratifica la competencia en razón de la materia de este Juzgado para conocer de la demanda ejercida por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.040, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana, JESLID ANDREINA QUINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, t.....