Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano JUNIOR OMAR ARAGON VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 31.202.208, y de este domicilio.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nro. 2376, Folio 2376, Tomo X, de fecha 13 de Octubre del año 2.004, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, donde dice: "ARAGON" debe asentarse: "ARAGONA" que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente.TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cump.....