se acuerda decretar Medida de Retención de Obligación de Manutención, sobre el sueldo del obligado por un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) mensuales, a razón de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) quincenales, a partir del l5 de junio de 2008, así como la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40,00) quincenales, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240,00), que es la cantidad adeudada por el demandado correspondientes a seis cuotas, que son los meses de MARZO, ABRIL y MAYO todos del presente año. Igualmente se acuerda la retención del equivalente a dos (2) años de pensión de Alimentos, calculados a razón de la cantidad mensual que se esté descontando para ese momento a los fines de asegurar la Obligación de Manutención futura del menor en caso de retiro o renuncia del obligado alimentario, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 381 en concordancia con el artículo 466-B literal a y c de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y.....