es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ROGER JOSE OLIVARES CAMEJO (plenamente identificado en las actas precedentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa y notificar el cambio de domicilio. Asimismo se decreta MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 3º, 5° y 6° y 92 numerales 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el abandono del domicilio, no acercarse a la victima por si o por intermediaria persona y deberá acudir a la casa de la mujer en la población de Cagua, Estado Aragua y consignar la respectiva constancia. Se decreta la detención como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de .....